DÍA de COMPRAS, CONSULTAS y ARGUMENTOS.

Por Luis Fenrir

El día de hoy fui a una tienda departamental a comprar algo que necesitaba, conseguí eso que fui a buscar, pero al recorrer la tienda una mujer (empleada de la tienda) me abordo de forma casi violenta preguntándome de manera golpeada  

-¿DÓNDE ESTÁ SU CUBRE BOCAS?

A lo que yo respondí firme y educadamente  

-¡NO TRAIGO SEÑORITA!

Ella dijo.  -ENTONCES NO PUEDE ESTAR AQUÍ-   

Inquirí:   -¿POR QUÉ?-   

-PORQUE NO TRAE SU CUBRE BOCAS-   

-SEÑORITA HASTA DONDE YO SÉ SU USO ES SUGERIDO Y NO IMPUESTO, ADEMÁS USTED ESTÁ ATENTANDO CONTRA MIS DERECHOS y MIS LIBERTADES-  

Furiosa de lo que le mencione se apuro a buscar a su gerente, supongo que con la vaga y perversa idea engañada de que él me reprendiera.
Con más amabilidad y educación el gerente de la tienda se acercó y me preguntó : ¿Cuál es el inconveniente por el que se genera está situación entre usted caballero y la señorita compañera?

Respondí  : Porque no traigo cubre bocas, y porque no lo traigo ella intenta coartar mi derecho al servicio y mi libertad.


Al responderle al gerente de inmediato ubique en mi celular «el buscador» en los datos móviles, una herramienta que tendría que estarse utilizando para el aprendizaje y el conocimiento y no para deteriorar el intelecto, en fin.

«el articulo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el Artículo 1 Constitucional. Dicho párrafo señala:

«Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.


Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera consulte y le mostré

«el articulo 149 ter del Código Penal Federal»

Marco normativo Código Penal FederalCNDH Última reforma incorporada:1 de junio de 2021

TÍTULO TERCERO BIS. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONASCAPÍTULO ÚNICO. DISCRIMINACIÓN

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:


I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.

El gerente al leer ambos artículos y escuchar argumentos se limito a decirme «adelante Caballero sea bienvenido, estoy a sus órdenes pregunte por…»
Suena que lo convencí fácilmente, pero la verdad es que cuando viene un argumento detrás de otro y estos son comprobables, no hay necesidad de convencer a nadie sino de «colocar con firmeza los puntos sobre las ies y las diéresis sobres las ues» sin utilizar la prepotencia con la que la gente desinformada cree estar informada por la ambigüedad de un merolico sin siquiera cuestionar la veracidad de los hechos y la legitimidad de una orden, únicamente haciéndose con la posverdad (opinión pública que apela a las emociones y no a la razón, a lo obvio y a la lógica).


Es imperativo que ante este tipo de acontecimientos intervenga y se pronuncie «derechos humanos» para evitar que a las personas se les intente coaccionar en sus pensamientos y se les coarten sus derechos y libertades, es como si en las personas se intentara practicar un tipo de «especismo humano»; además, de igual manera, «profeco» también tendría que estar interviniendo para que los servicios al consumidor se vuelvan una agradable experiencia en su trato y en su estancia, y en ultimo de los casos, los que ofrecen un servicio son quienes «deben» tomar sus medidas higiénicas, sobretodo los servicios alimentarios, no los consumidores por decirlo de alguna manera. Ninguna persona está exenta a enfermarse de cualquier cosa y por cualquier riesgo, sin embargo tiene derecho a un servicio medico de calidad el cual no se le puede condicionar bajo ninguna argucia habida o por haber; tiene libertad de decidir para sí misma y no sobre los otros, de trasladarse, transitar, trabajar, comprar o simplemente reunirse y socializar, no obstante si esa persona se enferma en el proceso, no tiene que ser acusada de que es su culpa por pensar distinto o de culpar a otros de sus propias decisiones solo porque el estado muchas veces provee un paupérrimo servicio medico en una deficiente estructura hospitalaria.

Un comentario en «DÍA de COMPRAS, CONSULTAS y ARGUMENTOS.»

  • el septiembre 30, 2021 a las 2:39 pm
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    Si las personas tuvieran educación no se tendría que llegar a esos extremos de mostrarle la constitución para que respeten los derechos de los otros.

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